El grupo municipal de IU en el Ayuntamiento de Valladolid ha presentado alegaciones a la modificación del PGOU que permitirá la actividad de antenas de telefonía móvil ilegales. La medida se adopta al considerar que dicha modificación es contraria a una sentencia del Tribunal Supremo y no atiende al principio de precaución para la salud.
En concreto, las alegaciones de IU tienen que ver con la modificación parcial de los artículos 297, 298 y 397 del PGOU vigente, con la que el Ayuntamiento de Valladolid pretende facilitar el servicio público de telecomunicación en edificios de uso residencial. Esta modificación se aprobó en el pleno del pasado 9 de abril con los únicos votos favorables del PP.
En primer lugar, IU alega que la modificación no atiende la sentencia dela Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo de fecha de 9/6/2012, en la que se declara “nula de pleno derecho” una modificación del año 2006 con el mismo calado que la propuesta que ahora ha aprobado el Ayuntamiento de Valladolid.
En esa sentencia, el TS afirma que dicha modificación debería haberse sometido a evaluación de impacto ambiental por sus posibles efectos sobre el Medio Ambiente, debido a los riesgos que para la salud humana entraña la instalación de infraestructuras de los servicios de telecomunicación.
En segundo lugar, IU entiende que "no es razonable" que el Ayuntamiento fundamente el mantenimiento del servicio de antenas ilegales "con la excusa de que aportan un servicio esencial para la ciudadanía". IU recuerda que un planteamiento preventivo que promueva restricciones en la ubicación de estaciones de telefonía móvil o en la forma e intensidad de sus emisiones "no lleva aparejado en absoluto la conculcación del derecho o el servicio a de comunicaciones, tal y como se demuestra en estados, comunidades o ciudades donde los límites de las emisiones son mucho más restrictivos que en España, habiendo conseguido un desarrollo tecnológico adecuado".
En tercer lugar, IU alega que la modificación del PGOU no tiene en cuenta el principio de precaución en la protección de la salud de las personas, lo cual viene fundamentado "por las frecuentes llamadas al principio de precaución que, en relación a la actividad de las estaciones bases de telefonía móvil, vienen realizando diferentes instituciones y organismos nacionales e internacionales como el Procurador del Común de Castilla y León, el Tribunal Superior de Justicia de CyL, la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer, el Consejo de Europa, el Parlamento Europeo, la Organización Mundial de la Salud o el propio Tribunal Supremo de España".
A juicio de IU, las recomendaciones de precaución sobre la instalación, intensidad en las emisiones o ubicación de las antenas, realizadas por éstos y otros organismos, "deberían servir para que el principio de precaución fuera la base de cualquier actuación municipal que tenga que ver con la instalación y actividad de estaciones emisoras de radiaciones electromagnéticas", algo que, desde el punto de vista de IU, no ocurre con la modificación de los artículos 297, 298 y 397 del PGOU, "que más bien parece responder a las demandas de las empresas operadoras de telefonía".
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